Cuestiones a tener en cuenta cuando alquile su Propiedad en Marbella - MP Dunne Properties

Cuestiones a tener en cuenta cuando alquile su Propiedad en Marbella

Modificaciones de la Ley de Alquiler de Propiedades Residenciales: El Gobierno Español toma medidas para hacer que el mercado de alquiler sea más flexible

Modificaciones de la Ley de Alquiler de Propiedades Residenciales

El Gobierno Español toma medidas para hacer que el mercado de alquiler sea más flexible

El mercado inmobiliario español se caracteriza por una alta tasa de propiedad y un débil mercado de alquiler. En España, el porcentaje de población que vive en una vivienda en alquiler se encuentra apenas en el 17 por ciento, frente a la media de la Unión Europea que está muy próxima al 30 por ciento. Esto sitúa a España como uno de los países europeos que posee menor número de viviendas ocupadas por inquilinos.

¿Por qué pasa esto? El Gobierno considera que es debido, o bien a que la oferta de viviendas en alquiler es insuficiente, o porque los precios de los alquileres son muy elevados. Además son de la opinión de que nuestro mercado de alquiler se basa fundamentalmente en las relaciones interpersonales entre arrendadores e inquilinos, situándonos aún lejos de un verdadero mercado profesionalizado de alquiler. De cualquier modo, creemos que es posible una gran influencia en el pequeño porcentaje de propiedades residenciales alquiladas, como vivienda habitual, debido a que la legislación actual no protege a las partes, ni a los arrendadores ni a los inquilinos, con la suficiente flexibilidad o permisividad para adaptarse a los cambios que se puedan producir en sus circunstancias personales.

Alquiler de propiedades en Marbella de MP Dunne Properties

Se han introducido varias modificaciones en la Ley de Arrendamientos, y el Gobierno se marca como objetivo “hacer el mercado de alquiler más flexible, buscando un equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores”.

Las modificaciones más importantes

1.    Más libertad de pactos en los contratos de alquiler, y se da prioridad a la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido por la Ley.

2.    Duración y prórrogas: se reduce la duración del arrendamiento, pasando de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler.

3.    En determinados supuestos, el arrendador podrá recuperar su propiedad, para destinarla a vivienda permanente. Esto sólo se podrá hacer, sin necesidad de previsión expresa, una vez que haya transcurrido al menos el primer año de duración del contrato.

4.    El inquilino podrá desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Si las partes lo quieren podrán pactar una indemnización para el caso de desistimiento del contrato.

5.    Los arrendamientos de viviendas deben ser inscritos en un registro, y en caso contrario, los arrendamientos no inscritos no podrán surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho, y los terceros adquirentes de una vivienda, no podrán resultar perjudicados por la existencia de un arrendamiento no inscrito. Todo ello, sin menoscabo de los derechos ni del arrendador, ni del inquilino.

6.    En los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que van en contra de la calidad de los destinos turísticos. Por esta razón, la Ley los excluye de considerarlos “propiedades de alquiler residencial” y los regula según la normativa aplicable al sector turístico. En su defecto, se les aplicará la legislación de los arrendamientos de temporada.

El Gobierno Español reconoce que es necesario normalizar la legislación aplicable a los arrendamientos de viviendas para proteger los derechos, tanto del arrendador como del inquilino, y al mismo tiempo asegurar la seguridad del tráfico jurídico.

Texto de Patricia Torney, Marzo 2014
Basado en el Boletín Oficial del Estado de 5 de Junio de 2013
Ley 04/2013